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ITRE propone ampliar el ámbito de aplicación del CBAM a las bombas de calor y la refrigeración
24 Abril 2026

ITRE propone ampliar el ámbito de aplicación del CBAM a las bombas de calor y la refrigeración

El Comité de Industria, Investigación y Energía del Parlamento Europeo ha publicado un proyecto de dictamen sobre cambios en el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono que ampliarían la medida a más bienes posteriores en la cadena y añadirían disposiciones contra la elusión. El texto, fechado el 15 de abril de 2026, está dirigido al Comité de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria en el procedimiento de modificación del Reglamento (UE) 2023/956.

En su breve justificación, el borrador dice que la propuesta de la Comisión Europea identifica lagunas y sostiene que el alcance del CBAM debería ampliarse para incluir bienes posteriores en la cadena. Dice que el acero y el aluminio se utilizan en varias cadenas de valor estratégicas, lo que facilita la elusión, y propone añadir códigos CN a los anexos, acortar los plazos de tramitación de la Comisión y utilizar la exclusión de bienes del alcance solo como último recurso y por un período limitado.

Para los productos relacionados con RefIndustry, las enmiendas enumeran una gama de equipos HVACR y térmicos para su inclusión en el Anexo I. Entre ellos se incluyen calderas bajo el código CN 8403 10, bombas de calor de gas y eléctricas bajo el código CN 8418 61, máquinas de aire acondicionado bajo el código CN 8415, refrigeradores, congeladores y otros equipos de refrigeración o congelación bajo el código CN 8418, torres de enfriamiento y plantas similares para enfriamiento directo bajo el código CN 8419 89 10, unidades de intercambiadores de calor bajo el código CN 8419 50 80, y calentadores de agua con bomba de calor bajo el código CN ex 8418 61. El borrador también enumera el dióxido de carbono y los perfluorocarbonos como los gases de efecto invernadero para estos bienes.

El dictamen también propone normas más estrictas contra la elusión. Dice que la definición de prácticas abusivas debería ampliarse, que podrían aplicarse valores por defecto cuando las pruebas sean insuficientes, y que la Comisión debería supervisar los flujos comerciales regularmente y modificar el Anexo I en un plazo de tres meses tras las conclusiones en casos pertinentes. El texto también dice que el dictamen propone valores por defecto obligatorios durante un período de transición para bienes y países de alto riesgo.
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